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La consulta de interés no atiende situaciones hipotéticas o dudas planteadas en abstracto y al amparo de normas estatutarias o reglamentarias que requieran interpretación sino a una circunstancia concreta, como lo es la designación de los citados delegados dentro de la próxima asamblea que, para tales efectos, deberá realizar al PAC. Ante esa circunstancia se le hace ver al señor Monge Durán que los puntos específicos sobre los que pide “opinión” comportan un prejuzgamiento sobre la materia porque podrían constituir motivos para controversias que, ulteriormente, deba conocer este Colegio Electoral. En otras palabras, de las determinaciones que se adopten podrían surgir conflictos que, en última instancia, deberá arbitrar este Colegio Electoral como órgano rector de la materia electoral |
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