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Contrario a lo que afirma el Partido en su contestación al recurso de amparo (folio 14), las Asambleas Cantonales no tienen la potestad “soberana” para establecer el mecanismo para la designación de candidatos a regidores. Atendiendo a su naturaleza asociativa, la autoridad primaria en un partido político es la colectividad de sus miembros, la que se manifestaría de modo directo a través de las consultas populares, por ejemplo. Las distintas asambleas de representantes no pueden atribuirse esa “soberanía”. De ahí, por ejemplo, que la jurisprudencia electoral haya proclamado que la Asamblea Nacional no puede abstenerse de ratificar a un candidato seleccionado en consulta popular |
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