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Sobre la base de lo dispuesto en el citado artículo, el gestionante pretende que este Tribunal interprete que el acto de constitución de un partido político pueda efectuarse en varios actos, incluso, adicionando la escritura pública. Al respecto, sin entrar a analizar las competencias y formalidades del notario en la expedición de los documentos notariales, conviene advertir que, conforme a la citada disposición, para conformar un partido político, sea este a escala nacional, provincial o cantonal, se exige, no sólo un número mínimo de ciudadanos que lo demanden, sino también, de la participación conjunta de éstos en el acto de constitución. En efecto, esa intervención es necesaria dado que, es en el propio acto de constitución que el citado número de ciudadanos, como mínimo, debe nombrar el comité ejecutivo provisional y aprobar, transitoriamente, el ordenamiento interno -estatuto partidario- que regirá el nuevo partido. En ese sentido, admitir la posibilidad de que el acto constitutivo de un partido pueda ser realizado en varias etapas, constituiría, sin lugar a dudas, un quebranto de los requisitos establecidos en la normativa electoral, por cuanto, se estaría autorizando la posibilidad de que dicho acto, que por lo demás es uno solo, se origine sin la presencia de los ciudadanos requeridos para ello. En síntesis, la validez del acto constitutivo de un Partido está supeditada a la asistencia y participación del número de ciudadanos que, como mínimo, exige la legislación para su fundación |
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