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En efecto, tal y como se constata en el artículo 62 del Código Electoral, de previo a la inscripción de un partido político, cualquier persona interesada puede formular las objeciones que estime pertinentes en el plazo ahí establecido, las cuales deberán ser conocidas y resueltas por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, tal y como lo prescribe el artículo 65 del cuerpo normativo de comentario. Es decir, en el proceso de inscripción de un partido político existen herramientas para asegurar que ese proceso se efectúe con adecuación al bloque de legalidad electoral |
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