Abstract:
Según lo establece la legislación electoral (artículo 103 del Código Electoral), para que los gastos relacionados con las actividades de capacitación puedan ampararse a la contribución estatal, la agrupación política debe acreditar, entre otros aspectos y mediante certificación emitida por un contador público autorizado, que en los eventos correspondientes se respetó el principio de paridad, de suerte que ambos géneros se hayan beneficiado en condiciones de igualdad efectiva. En este sentido, la actividad que se realice sin que el contador público autorizado certifique el cumplimiento de esa condición, traerá como consecuencia ineludible el rechazo del gasto y que este Tribunal no autorice el respectivo rembolso