Abstract:
Los partidos políticos gozan de amplia autonomía para regular su funcionamiento interno, principio que puede aplicarse también al campo de la toma de decisiones relacionadas con los contenidos de su programas de becas, cuyo límite reside en que el tema abordado resulte congruente con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y demás normas infra constitucionales que informan los principios, fines y funciones que reviste la actividad de los partidos políticos en nuestro sistema democrático, lo que implica que debe propiciar el principio de permanencia de las agrupaciones para asegurar su consolidación como instancia permanente de participación política permitiendo a los militantes y dirigentes de la agrupación el incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, delimitándose bajo ese parámetro las actividades de capacitación que merecen tal consideración, todo lo cual se valorará en cada caso. Al ser esos programas, por su naturaleza, una actividad redimible contra la reserva de capacitación, deberán observarse, con especial interés, las exigencias relativas a la regla de paridad con el objetivo de asegurar el acceso a estos modelos formativos en condiciones de efectiva igualdad; con la particularidad, de que en el caso de becas lo que define el cumplimiento de la regla no lo será la paridad en la convocatoria, sino en la adjudicación efectiva