dc.date.accessioned |
2020-06-09T19:33:34Z |
|
dc.date.available |
2020-06-09T19:33:34Z |
|
dc.date.issued |
2001-04-17 |
|
dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/7129 |
|
dc.description.abstract |
La libertad de conciencia y de pensamiento es consustancial al principio de la democracia representativa y es factible y posible que un partido al que una persona tradicionalmente ha estado adherido, se haya alejado aunque sea transitoriamente de su carta ideológica o de sus postulados, lo que puede justificar un desplazamiento de esa persona hacia otro partido más afín a su propia ideología. Pero también, por la misma razón y atendiendo al mismo principio tendrá el derecho de volver a adherirse al partido del que salió, cuando su conciencia le dicte que debe hacerlo. El sistema democrático sufriría si no hubiese pluripartidismo, lo mismo sucedería si los ciudadanos, que tienen el derecho a elegir y el derecho a ser electos, no pudieran cambiar su pertenencia partidaria, atendiendo a su conciencia política o a la libertad de su pensamiento |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
es_ES |
dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
es_ES |
dc.subject |
Partidos políticos |
es_ES |
dc.subject |
Democracia interna del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Organización del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Democracia representativa |
es_ES |
dc.subject |
Libertad de pensamiento |
es_ES |
dc.subject |
Militancia política |
es_ES |
dc.title |
Derecho ciudadano de cambiar pertenencia partidaria |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |