Abstract:
Tal como se señaló ut supra, el resultado inmediato que se produce con la citada declaratoria es la eliminación del requisito que exigía que la organización interna de los partidos políticos incluyera una “asamblea distrital” en cada distrito administrativo. Por ende, como elemento organizativo obligatorio, esa figura jurídica fue eliminada del instrumento legal. Como consecuencia mediata, los efectos o consecuencias que ésta producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por ello, si en otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía, contempladas en el ordenamiento jurídico electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea, deberá entenderse suprimida también. Conforme a lo expuesto, en la actualidad los incisos b, c, d y e del artículo 67 citado contienen la lista de órganos internos que conforman la estructura organizacional mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan con los requisitos de formación y funcionamiento que pretenden fomentar el carácter democrático en estas agrupaciones y cuya verificación corresponde a este Tribunal como garante de los principios fundamentales señalados ampliamente