Abstract:
Respecto de la participación de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de más de una agrupación política este Tribunal interpreta, a la luz de los principios y fundamentos de nuestro derecho constitucional y electoral expuestos en el considerando segundo, ítems 1), 2) y 3) de la presente resolución, que la doble militancia partidaria es, por principio, contraria al esquema de participación diseñado en la Constitución Política por medio de partidos políticos. A pesar de ello, la participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de dos agrupaciones políticas distintas, aún y cuando sea de cara al mismo proceso electoral, no supone, necesariamente, la doble militancia.
En efecto, es claro que el derecho de asociación política puede ser regulado. El régimen de partidos políticos vigente en Costa Rica es la concreción positiva de dicha regulación. A la sazón, la tensión descrita entre autonomía partidaria y democracia interna de los partidos políticos da sentido a las normas que regulan la materia. Ambos, autonomía partidaria y democracia interna, son principios rectores de ese régimen y se expresan, principalmente, en la potestad de autorregulación y en la exigencia de renovación de estructuras internas