Abstract:
Ante ese vacío, este Colegiado determina una transgresión importante a los derechos del recurrente pues, si bien la Asamblea Nacional es el máximo órgano del partido, lo cierto es que en un régimen democrático la competencia en este tipo de casos debe estar determinada. No es válido afirmar la primacía de un órgano para autorizar acciones en detrimento de los derechos fundamentales