Abstract:
En último término, cabe señalar que la atribución que el artículo 74 del Código Electoral le concede a la Asamblea Nacional para ratificar las designaciones propuestas por las Asambleas Provinciales lo es sólo en cuanto a las designaciones que se realicen de acuerdo con los estatutos de los partidos políticos y no con las designaciones que se hagan de acuerdo con procedimientos legales mediante convenciones u otros procedimientos de consulta popular