dc.date.accessioned |
2020-06-11T21:20:07Z |
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dc.date.available |
2020-06-11T21:20:07Z |
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dc.date.issued |
2013-01-31 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/7252 |
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dc.description.abstract |
Por lo expuesto esta Magistratura es del criterio que los partidos políticos gozan de amplia autonomía para definir su orientación política y principios doctrinarios, así como regular su estructura y funcionamiento interno y no podría el Estado ejercer válidamente su competencia reguladora en cuestiones de apreciación política, como el programa del partido o sus concepciones políticas. Ello implica que no cabe ningún control sobre la visión política o el contenido ideológico de su propuesta la que queda a entera disposición de los interesados que lo conforman, claro está, con los límites y condiciones que la jurisprudencia ha delineado. En todo caso no debe olvidarse que el estatuto no es un elemento de propaganda sino un documento accesible para quien tenga interés en conocer de la propuesta programática de la agrupación |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
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dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
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dc.subject |
Partidos políticos |
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dc.subject |
Autonomía política |
es_ES |
dc.subject |
Estatutos |
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dc.subject |
Propaganda electoral |
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dc.subject |
Estructura del partido político |
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dc.subject |
Ideologías políticas |
es_ES |
dc.title |
Autonomía de partidos políticos imposibilita ejercer control sobre visión política o contenido ideológico de propuesta. Estatuto de partido no es elemento de propaganda política |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |