Politicas

Autonomía de partidos políticos para definir mecanismo de elección que garantice aplicación de reglas de paridad

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dc.date.accessioned 2020-06-11T21:31:58Z
dc.date.available 2020-06-11T21:31:58Z
dc.date.issued 2011-02-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7253
dc.description.abstract Es decir, corresponde al Partido definir el mecanismo de elección con el fin de garantizar que los 11 puestos a designar, estén conformados por una diferencia entre ambos sexos que no sea superior a uno. En concordancia con lo expuesto, no concierne a este Tribunal vía consulta, validar o no los mecanismos propuestos por el Partido pues, como ya se ha sostenido en reiterada jurisprudencia, los partidos políticos gozan de amplia autonomía para regular su estructura y funcionamiento interno, debiendo respetar eso sí, como en el caso que nos ocupa, las obligadas reglas de paridad definidas en el Código Electoral y precisadas por este Tribunal en diversos pronunciamientos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Autonomía es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.title Autonomía de partidos políticos para definir mecanismo de elección que garantice aplicación de reglas de paridad es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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