Politicas

Deber de dictar reglamentos sobre procesos de selección de candidaturas a puestos de elección popular es función exclusiva e indelegable de Asamblea Nacional, en ejercicio de dirección política superior

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dc.date.accessioned 2020-06-12T16:17:42Z
dc.date.available 2020-06-12T16:17:42Z
dc.date.issued 2012-10-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7265
dc.description.abstract Es contrario al bloque de legalidad electoral cualquier delegación que efectúe la Asamblea Nacional del partido Acción Ciudadana en el Tribunal Electoral Interno del PAC para que este reglamente aspectos relacionados con el proceso de selección de candidaturas a puestos de elección popular pues, como se ha dicho, el dictado de esas normas forma parte del ejercicio de la dirección política superior de las agrupaciones partidarias, función exclusiva e indelegable de su asamblea de mayor rango es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Puestos de elección popular es_ES
dc.subject Asamblea nacional es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.title Deber de dictar reglamentos sobre procesos de selección de candidaturas a puestos de elección popular es función exclusiva e indelegable de Asamblea Nacional, en ejercicio de dirección política superior es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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