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La facultad interpretativa del TSE no puede trascender el límite de la potestad autorreglamentaria inherente a los partidos políticos. En este tema particular, los artículos 58 en su inciso n) y 60 del Código Electoral, imponen una reserva al establecer que es en los estatutos de los partidos, donde se deben adecuar los mecanismos que aseguren las cuotas de participación. Ante esta remisión estatutaria, el Tribunal se ve en la imposibilidad de imponer, vía resolución o reglamento uno o varios mecanismos que garanticen la cuota de participación femenina. Sin embargo, para no hacer ilusorios los dispositivos legales ni la presente interpretación, se establece la obligación a cada partido político de que, antes de la designación de candidatos a diputados y munícipes para los próximos comicios y de la integración de delegados en las asambleas distritales, cantonales y provinciales, debe hacer en sus estatutos, los ajuste, reformas, incorporaciones o derogatorias que resulten necesarios, para garantizar el cumplimiento de lo acordado |
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