Abstract:
Se evacua la consulta formulada en los siguientes términos: 1) la disposición contenida en el inciso p) del artículo 52 del Código Electoral no define una lista taxativa de gastos considerados como redimibles por concepto de capacitación ni establece una regulación restrictiva o exhaustiva de los contenidos que pueden contemplar esas actividades de formación, sino que otorga la posibilidad a las agrupaciones políticas, en el ejercicio del principio de autorregulación partidaria, de abordar temas de su específico interés contemplando materias adicionales a las sugeridas en la norma, siempre que del detalle de la información que los respalda se desprenda que el tema abordado resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y demás normas infra constitucionales que informan los principios, fines y funciones que reviste la actividad de los partidos políticos en nuestro sistema democrático, lo que implica que debe propiciar el principio de permanencia de las agrupaciones para asegurar su consolidación como instancia permanente de participación política y estar dirigida a incrementar la formación política, en el ámbito técnico o en el ideológico-programático de los militantes y dirigentes de la agrupación, delimitándose bajo ese parámetro las actividades de capacitación que merecen tal consideración