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Conforme se colige de ese precepto y a contrapelo de la reserva estatutaria prevista en el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral, el estatuto del PAC evade determinar el mecanismo específico de selección del candidato presidencial procediendo, en su lugar, a reenviar la decisión a la Asamblea Nacional en orden a que sea esta la que, con un amplio margen de discrecionalidad, fije el procedimiento que juzgue oportuno de cara a cada proceso electoral en particular.
Por tal motivo y para no generar nulidades en el proceso de selección de la persona que será su candidata presidencial en el 2014, la Asamblea Nacional del PAC deberá, antes de adoptar cualquier decisión que se refiera a ese proceso de selección, modificar su estatuto para fijar en él –de modo claro y preciso- el mecanismo que seguirá utilizando |
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