dc.description.abstract |
Todo organismo o cargo dentro del partido político, creado por éste con base en su derecho de autorregulación y que exceda el mínimo previsto en la ley y que, desde luego, no contravenga ésta, es el propio partido el que debe establecer el procedimiento para su creación o designación, sus competencias, plazo de vigencia de su mandato, procedimiento de destitución y reposición, etcétera, así como el órgano competente para aplicar las normas estatutarias al respecto, incluida su interpretación y recursos. Estas decisiones, o acuerdos de los partidos, sólo son revisables por el Tribunal mediante los recursos ordinarios o extraordinarios o acciones que se concedan conforme a la ley e incluso por medio de consulta en los casos señalados |
es_ES |