Politicas

Revisión de decisiones o acuerdos partidarios

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dc.date.accessioned 2020-06-12T22:22:51Z
dc.date.available 2020-06-12T22:22:51Z
dc.date.issued 2000-12-22
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7321
dc.description.abstract Todo organismo o cargo dentro del partido político, creado por éste con base en su derecho de autorregulación y que exceda el mínimo previsto en la ley y que, desde luego, no contravenga ésta, es el propio partido el que debe establecer el procedimiento para su creación o designación, sus competencias, plazo de vigencia de su mandato, procedimiento de destitución y reposición, etcétera, así como el órgano competente para aplicar las normas estatutarias al respecto, incluida su interpretación y recursos. Estas decisiones, o acuerdos de los partidos, sólo son revisables por el Tribunal mediante los recursos ordinarios o extraordinarios o acciones que se concedan conforme a la ley e incluso por medio de consulta en los casos señalados es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.title Revisión de decisiones o acuerdos partidarios es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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