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Teniendo en consideración el derecho de autorregulación partidaria y el principio de autonomía que los cubre, la norma encarga a los propios partidos definir estatutariamente los instrumentos idóneos para lograr, de manera progresiva, esa anhelada participación política efectiva de la juventud.
El compromiso de los partidos con ese objetivo legal supone, entonces, que en su seno se valoren autónomamente y se definan en sus estatutos los mecanismos que estimen pertinentes para alcanzarlo. Eso abre un abanico de posibilidades para ser consideradas, dentro de las que pueden citarse, a título meramente ilustrativo, la previsión de una instancia partidaria interna que represente a la militancia joven y la previsión de cuotas u otros mecanismos de acción afirmativa |
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