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En el ejercicio de su autoregulación partidaria, los partidos pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción, con los límites y condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede aplicarse, sin apremio alguno, en este campo. Por ende debe entenderse que, al no ser las asambleas distritales obligatorias, sino facultativas, nada obsta para que la agrupación pueda adoptar la decisión de establecer la realización de asambleas distritales en algunos cantones y en otros no. En tal caso, debe definir directamente en su estatuto partidario aquellos cantones en los que se celebrarán esas asambleas o bien plasmar, en ese instrumento, la autorización a su Asamblea Superior para que lo acuerde discrecionalmente |
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