dc.description.abstract |
En primer término, no existe prohibición alguna para que un partido político pueda inmiscuirse activamente en la consulta plebiscitaria convocada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón para el próximo 18 de diciembre de 2011. Tal participación supone, de parte de las agrupaciones políticas, el apoyo a una de las dos tendencias u opciones consultivas en disputa cuyo favorecimiento puede concretarse, de forma lícita, a través de la utilización de los recursos partidarios que sus autoridades dispongan y en la forma en que así lo acuerden. Entiéndase, sobre el particular, que el destino que le den los partidos políticos a los bienes y recursos que componen su patrimonio representa una decisión enmarcada dentro del principio de autorregulación interna el cual, a su vez, es reflejo de otros dos principios de gran relevancia: a) el principio de autodeterminación, regulado en el artículo 87 del Código Electoral; b) el principio de libertad, que cobija a todos sus miembros |
es_ES |