Politicas

Potestad de Partidos Políticos de utilizar recursos en procesos consultivos

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dc.date.accessioned 2020-06-16T20:10:04Z
dc.date.available 2020-06-16T20:10:04Z
dc.date.issued 2011-11-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7410
dc.description.abstract En primer término, no existe prohibición alguna para que un partido político pueda inmiscuirse activamente en la consulta plebiscitaria convocada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón para el próximo 18 de diciembre de 2011. Tal participación supone, de parte de las agrupaciones políticas, el apoyo a una de las dos tendencias u opciones consultivas en disputa cuyo favorecimiento puede concretarse, de forma lícita, a través de la utilización de los recursos partidarios que sus autoridades dispongan y en la forma en que así lo acuerden. Entiéndase, sobre el particular, que el destino que le den los partidos políticos a los bienes y recursos que componen su patrimonio representa una decisión enmarcada dentro del principio de autorregulación interna el cual, a su vez, es reflejo de otros dos principios de gran relevancia: a) el principio de autodeterminación, regulado en el artículo 87 del Código Electoral; b) el principio de libertad, que cobija a todos sus miembros es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Plebiscito es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.title Potestad de Partidos Políticos de utilizar recursos en procesos consultivos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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