dc.description.abstract |
Tal y como se indicó, dado que el Directorio Político está conformado por varios grupos que, a su vez, tienen diversa estructura y particulares procesos de elección, no resulta posible obtener una conformación paritaria de un 50% hombres y 50% mujeres, considerando al órgano en su totalidad. No obstante, la agrupación política debe garantizar el principio de paridad en la integración de los estamentos que, por la naturaleza de su composición y manera de elección, lo permitan. Tal es el caso de la designación del Comité Ejecutivo Superior Nacional |
es_ES |