Abstract:
Si bien no resulta posible obtener la aplicación paritaria de género deseada en la globalidad del DPN, el Partido está en la obligación de garantizar la paridad en la integración de los estamentos que, por la naturaleza de su composición y forma de elección, así lo permitan. En virtud de lo anterior, en el nombramiento de los once representantes territoriales se deben respetar las reglas de paridad