Abstract:
Con base en la normativa transcrita, el Tribunal interpreta que no es posible restar al número total de miembros de una asamblea provincial los delegados que han renunciado, sino que, para conformar una mayoría válida, deberán sustituirse los miembros de la Asamblea que, por cualquier razón, dejen de formar parte de la citada Asamblea. Lo contrario sería admitir la legitimidad de una Asamblea Provincial conformada por un número menor de miembros al que legal y estatutariamente se estableció. Cabe recordar que, como pauta general de funcionamiento de los órganos colegiados, el quórum se refiere a la exigencia de un mínimo de miembros presentes para que sesionen válidamente