dc.date.accessioned |
2020-06-18T21:43:36Z |
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dc.date.available |
2020-06-18T21:43:36Z |
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dc.date.issued |
2002-07-14 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/7429 |
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dc.description.abstract |
El artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Esta necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en consideración que el artículo 65 del Código Electoral los califica como el único medio para participar en las elecciones, de ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria, con la salvedad de que por este medio no se puede hacer inoperante el modelo de organización democrática |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
es_ES |
dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
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dc.subject |
Partidos políticos |
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dc.subject |
Estructura del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Democracia interna del partido político |
es_ES |
dc.title |
Creación de cualquier órgano partidario decisorio o ejecutorio |
es_ES |
dc.type |
Other |
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