Politicas

Potestad de partidos políticos de incluir en estatutos figura de asamblea distrital. Ejercicio de autorregulación partidaria

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-06-18T23:02:55Z
dc.date.available 2020-06-18T23:02:55Z
dc.date.issued 2011-09-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7435
dc.description.abstract No obstante, al amparo del acervo normativo electoral, es admisible señalar que la figura de la “asamblea distrital” ha dejado de ser obligatoria, pero ello no implica, en modo alguno, que una agrupación política, existente o en formación, no pueda facultativamente conservar o incluir esta figura en sus estatutos, según sea cada caso, dado que el contenido que exige actualmente el artículo 67 del Código Electoral es esencial, pero no excluyente. En efecto, en el ejercicio de su “autorregulación partidaria”, los partidos pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción, con los límites y condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede aplicarse, sin apremio alguno, a este campo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Asamblea distrital es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.title Potestad de partidos políticos de incluir en estatutos figura de asamblea distrital. Ejercicio de autorregulación partidaria es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account