Politicas

Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional

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dc.date.accessioned 2020-06-19T22:22:17Z
dc.date.available 2020-06-19T22:22:17Z
dc.date.issued 2012-09-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7443
dc.description.abstract En la sentencia n.° 2010-009340, de previa cita, la Sala Constitucional reconoce la importancia de que la legislación contemple y exija un mínimo de organización interna a los partidos políticos (sustentada en la representación de circunscripción territorial de conformidad con la organización territorial administrativa) a fin de promover y fomentar el carácter democrático en la formación de la voluntad política de estos instrumentos; ello, con el fin de superar y contener el fenómeno de la "oligarquización" propio del poder concentrado en decisiones de una élite o cúpula. De conformidad con ese razonamiento dispuso, expresamente, que la declaratoria de inconstitucionalidad implica que bastará con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional para tener por cumplidos los requisitos de formación y funcionamiento necesarios para fomentar su carácter democrático, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Asamblea cantonal es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Legislación electoral es_ES
dc.title Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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