Abstract:
La escogencia de la persona que esa agrupación política postulará a la Presidencia de la República o a cualquier otro cargo de elección popular, constituye un derecho que le asiste únicamente a los miembros del partido –artículo 53.b) del Código Electoral-, sea, es un proceso que siempre se efectuará entre los afiliados a esa agrupación. Por tal motivo, tratándose de una convención, es posible utilizar el padrón nacional electoral pero bajo la condición de que, de previo a sufragar, el votante se afilie al Partido