Abstract:
En relación con las subsiguientes asambleas a las distritales y aún cuando el "órgano contralor" se hubiera disuelto a esas alturas, la presencia directa de sus miembros y de los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la posibilidad de que tales miembros recurrieran a través del mecanismo establecido en el artículo 64 del Código Electoral y que cualquier afectado directamente por las decisiones de las asambleas incoara recurso de amparo electoral o acción de nulidad, impiden considerar que se haya producido una situación de indefensión, ausencia de control o impunidad para los autores de supuestas irregularidades. Se advierte, eso sí, que el Tribunal hace las anteriores consideraciones en la perspectiva de un juicio de admisibilidad respecto de una gestión particular, pero no debe ello entenderse como argumento para disculpar la omisión de las autoridades partidarias en la integración de los órganos de control interno, ni para minimizar la gravedad de tal falta