Abstract:
Sobre la base del marco normativo que ofrecen el Código Electoral, el propio estatuto de la agrupación política y los reglamentos dictados por su asamblea de mayor rango –la Asamblea Nacional del PAC en este caso–, le corresponde al Tribunal Electoral Interno organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna del partido, lo que naturalmente comprende la eventual celebración de convenciones para designar a su candidato presidencial. Como corolario de esta competencia fundamental, el artículo 74 del Código Electoral también le asigna a esos tribunales la interpretación de las normas correspondientes y la resolución de los conflictos que surjan con motivo de esos procesos de escogencia