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Los gastos en que incurra un partido político como producto de la formación y preparación, en temas electorales, a los miembros y fiscales de mesa o fiscales generales para procesos electorales internos y nacionales, no son susceptibles de liquidación como gastos de “capacitación” sino como gastos de “organización política” dado que son actividades que, por su naturaleza, están orientadas a fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales. En ese contexto, los gastos provenientes de esas actividades habrán de liquidarse contra la reserva de gastos de “organización política” o como gastos electorales en atención al período correspondiente en que se efectuaron |
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