Politicas

Participación de familiar de un precandidato como delegado del Tribunal de Elecciones Internas en una junta receptora de votos

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dc.date.accessioned 2020-06-22T21:39:03Z
dc.date.available 2020-06-22T21:39:03Z
dc.date.issued 2001-08-17
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7450
dc.description.abstract El artículo 14 del Código Electoral regula los impedimentos, para integrar cualquiera de los organismos electorales, los cuales están previstos para los Magistrados del TSE, cuando alguno de los parientes allí contemplados se postule a un cargo, respecto del cual deba pronunciarse, por ello, es inaplicable la norma al delegado del Tribunal de Elecciones Internas de un partido político, porque no le corresponde “la declaratoria de elección”. Tratándose de nulidades en un proceso electoral, se ha establecido a través de algunos principios electorales -impedimento de falseamiento de la voluntad popular y como consecuencia de este, conservación del acto electoral-, el salvaguardar el resultado de un proceso electoral, siempre y cuando los vicios que se denuncien no sean de tal magnitud que impidan determinar cuál fue la voluntad del electorado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.title Participación de familiar de un precandidato como delegado del Tribunal de Elecciones Internas en una junta receptora de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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