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El artículo 14 del Código Electoral regula los impedimentos, para integrar cualquiera de los organismos electorales, los cuales están previstos para los Magistrados del TSE, cuando alguno de los parientes allí contemplados se postule a un cargo, respecto del cual deba pronunciarse, por ello, es inaplicable la norma al delegado del Tribunal de Elecciones Internas de un partido político, porque no le corresponde “la declaratoria de elección”. Tratándose de nulidades en un proceso electoral, se ha establecido a través de algunos principios electorales -impedimento de falseamiento de la voluntad popular y como consecuencia de este, conservación del acto electoral-, el salvaguardar el resultado de un proceso electoral, siempre y cuando los vicios que se denuncien no sean de tal magnitud que impidan determinar cuál fue la voluntad del electorado |
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