Abstract:
Como tal, según se aprecia, la solicitud de fiscalización que hacen los partidos políticos al TSE solo constituye un acto preparatorio y obligado que les permite adoptar, posteriormente, las decisiones relativas a los procesos de postulación de candidatos de elección popular o selección de sus autoridades internas, cuyos actos sí son susceptibles de ser combatidos por la vía de la acción de nulidad (artículo 233 del Código Electoral)