Politicas

Tribunales electorales partidarios no requieren convocatoria de Comité Ejecutivo Superior u otro órgano para ejecutar actos relacionados con competencia

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dc.date.accessioned 2020-06-23T15:59:25Z
dc.date.available 2020-06-23T15:59:25Z
dc.date.issued 2013-03-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7457
dc.description.abstract Este Colegiado entiende, a partir de ese diseño legal, que los tribunales electorales partidarios poseen amplias facultades para ejecutar sus obligaciones, pues no dependen –ni se encuentran subordinados– a otros órganos, sea esto no requieren de autorizaciones o convocatorias del Comité Ejecutivo Superior, por ejemplo, para llevar a cabo actos relacionados con su objeto competencial es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.title Tribunales electorales partidarios no requieren convocatoria de Comité Ejecutivo Superior u otro órgano para ejecutar actos relacionados con competencia es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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