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Este Colegiado es consciente del trabajo ciudadano y logístico que implica la organización y celebración de asambleas para la renovación de estructuras, de manera que al haber cumplido el partido político con el requisito legal de informar a este Tribunal sobre el sitio donde se celebraría la asamblea a través de una dirección que, pese a ser general, sí permitía dar con el inmueble, lo procedente es tener por válidamente celebrado ese acto partidario.
Así las cosas, esta Magistratura Electoral considera que la dirección suministrada no fue imprecisa al punto de obstaculizar la adecuada fiscalización de la asamblea por parte de la delegada de estos organismos electorales; circunstancia que torna válida la asamblea de Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, salvo que exista alguna circunstancia adicional que así lo determine |
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