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Quienes participan en forma activa o pasiva en los procesos electorales, tienen derecho a conocer aquellos acuerdos que se adopten y que incidan de alguna manera en sus derechos y deberes, para lo cual resulta indispensable que cada agrupación política, anticipadamente, autodetermine la forma en que se puede acceder a ella, ya sea que opte por publicarla, por emitir circulares o boletines, por tener un lugar fijo de información permanente y confiable o bien que la acredite ante el Registro Civil. Caso contrario, los acuerdos carecerían de un requisito de eficacia, que les impide perjudicar a quienes carecen de medios adecuados para conocerlos. Dentro de este concepto de garantía democrática el TSE, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna de los partidos, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder |
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