Politicas

Deber de TSE de vigilar razonabilidad de poder de autorregulación interna de los partidos políticos. Derecho de militantes a conocer acuerdos de los partidos políticos

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-06-23T16:31:22Z
dc.date.available 2020-06-23T16:31:22Z
dc.date.issued 2000-07-14
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7459
dc.description.abstract Quienes participan en forma activa o pasiva en los procesos electorales, tienen derecho a conocer aquellos acuerdos que se adopten y que incidan de alguna manera en sus derechos y deberes, para lo cual resulta indispensable que cada agrupación política, anticipadamente, autodetermine la forma en que se puede acceder a ella, ya sea que opte por publicarla, por emitir circulares o boletines, por tener un lugar fijo de información permanente y confiable o bien que la acredite ante el Registro Civil. Caso contrario, los acuerdos carecerían de un requisito de eficacia, que les impide perjudicar a quienes carecen de medios adecuados para conocerlos. Dentro de este concepto de garantía democrática el TSE, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna de los partidos, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Deber de TSE de vigilar razonabilidad de poder de autorregulación interna de los partidos políticos. Derecho de militantes a conocer acuerdos de los partidos políticos es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Advanced Search

Browse

My Account