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Ahora bien, aún cuando los partidos políticos tienen a su haber, en este caso, amplia libertad para utilizar sus recursos en la forma en que así lo decidan, es lo cierto que también asumen serias responsabilidades en cuanto a la disposición de su patrimonio por cuanto la liberalidad de sus bienes debe ser acorde a fines lícitos y a una actuación transparente. Por ende, no están exentos de observar las regulaciones que contiene el numeral 88 del Código Electoral en virtud de los principios de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad inherentes al régimen económico de los partidos políticos |
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