Politicas

Libertad de Partidos Políticos para utilizar fondos no debe contraponerse a artículo 88 del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-06-23T16:54:20Z
dc.date.available 2020-06-23T16:54:20Z
dc.date.issued 2011-11-29
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7460
dc.description.abstract Ahora bien, aún cuando los partidos políticos tienen a su haber, en este caso, amplia libertad para utilizar sus recursos en la forma en que así lo decidan, es lo cierto que también asumen serias responsabilidades en cuanto a la disposición de su patrimonio por cuanto la liberalidad de sus bienes debe ser acorde a fines lícitos y a una actuación transparente. Por ende, no están exentos de observar las regulaciones que contiene el numeral 88 del Código Electoral en virtud de los principios de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad inherentes al régimen económico de los partidos políticos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.title Libertad de Partidos Políticos para utilizar fondos no debe contraponerse a artículo 88 del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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