Abstract:
El artículo 90 de la Constitución Política entiende por ciudadanía el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los nacionales mayores de dieciocho años. Según el artículo 91 constitucional este status jurídico sólo se suspende por “interdicción judicialmente declarada” y por “sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”. De esas reglas constitucionales se desprende el principio según el cual los costarricenses mayores de edad comprendidos dentro de la población penitenciaria gozan de los derechos políticos que suponen el ejercicio de la ciudadanía, salvo que estos se encuentren suspendidos