Politicas

Formalidades de la Ley General de la Administración Pública no son de aplicación obligatoria en procedimientos sancionatorios

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dc.date.accessioned 2020-06-23T20:43:52Z
dc.date.available 2020-06-23T20:43:52Z
dc.date.issued 2007-04-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7470
dc.description.abstract os partidos políticos no se encuentran obligados a cumplir en sus procedimientos sancionatorios con todas las formalidades de la Ley General de la Administración Pública, sino que basta que cumplan con las garantías mínimas del debido proceso desarrolladas por la Sala Constitucional que se resumen en “traslado de cargos al afectado, acceso al expediente, conceder un plazo razonable para la preparación de su defensa, concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento y el derecho a recurrir la resolución sancionatoria" es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Sanciones es_ES
dc.subject Jurisdicción electoral es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Autonomía es_ES
dc.title Formalidades de la Ley General de la Administración Pública no son de aplicación obligatoria en procedimientos sancionatorios es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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