Abstract:
No se observa infracción a los derechos fundamentales del recurrente por no habérsele indicado la norma estatutaria infringida ni la sanción a imponer toda vez que, por tratarse de una investigación por infracciones a principios éticos, tal y como se hizo ver en la resolución que ordena el inicio de la investigación, que esta lo era “para determinar si (…) incurrió en una conducta contraria a los principios ÉTICOS”, resulta claro que de ese tipo de conductas no puede establecerse una lista taxativa en los respectivos estatutos, pues, por su naturaleza, estas deben ser apreciadas y valoradas en cada caso particular. Es por ello que la valoración de ese tipo de conductas se sancione según la gravedad de los hechos, tal y como lo establece el Estatuto del Partido. De modo que al establecerse en la resolución que inició la investigación, que aquella pretendía determinar si la actuación del recurrente ameritaba sanción, era evidente que, de comprobarse, debía sancionarse en los términos previstos en la norma estatutaria