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Si bien las normas estatutarias permiten que los partidos ejerzan estas potestades disciplinarias cuando los miembros del partido transgreden las prohibiciones o incumplen los deberes ahí establecidos, aún sin figurar en un Código de Ética, en este caso particular, si el propio Estatuto partidario dispone que "la vigilancia estricta sobre el comportamiento de los miembros del Partido, para lo cual dispondrá de un Código de Ética", no es posible el ejercicio del régimen disciplinario en ausencia de ese cuerpo normativo exigido para sancionar por el propio Estatuto. Por esta razón, en este caso particular, al sancionar sin existir Código de Ética promulgado con anterioridad, se ha violado el principio de tipicidad en materia de sanciones disciplinarias |
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