Politicas

Presencia de todos los miembros del Tribunal para adopción válida de acuerdos. Vicio de nulidad por indebida integración del órgano colegiado

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dc.date.accessioned 2020-06-25T17:29:43Z
dc.date.available 2020-06-25T17:29:43Z
dc.date.issued 2004-09-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7474
dc.description.abstract Según normas estatutarias el acuerdo fue adoptado por un Tribunal desintegrado, por cuanto fueron únicamente dos de sus integrantes los que se encontraban presentes a la hora de admitir dicho asunto, con lo cual, se generó un vicio de nulidad, toda vez que –como se reitera-, el órgano no se encontraba debidamente integrado. Debe insistirse en que, de acuerdo con el Reglamento respectivo, se requiere de la presencia de todos sus miembros, para poder adoptar válidamente sus acuerdos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Procedimiento disciplinario es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.title Presencia de todos los miembros del Tribunal para adopción válida de acuerdos. Vicio de nulidad por indebida integración del órgano colegiado es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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