Abstract:
Este Tribunal es del criterio que, independientemente de la razón por la que los integrantes de ese órgano no sesionaran en ese lapso -sea por falta de convocatoria o de asistencia-, ello no resulta suficiente para justificar el retardo y la dilación desproporcionada que implicó el postergar el análisis de la denuncia sin razón, motivo o excusa demostrada, durante ese tiempo y que se corrige hasta el momento en que se conoce de la presentación de un recurso de amparo por esa mora. Esa tardanza resultó excesiva y favorece, propicia y facilita un retardo injustificado en la tramitación y resolución final del caso, lo que conduce a debilitar y entorpecer la atención rápida y eficiente que su normativa interna le exige en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido es indispensable señalar que su posición en la estructura partidaria como órgano de control comporta un manejo transparente, amplio y oportuno de las situaciones que conoce