Abstract:
Siendo que los contratos tienen fuerza de ley pero entre las partes contratantes (numeral 1022 del Código Civil), es lo cierto que no existe un vínculo contractual directo e inmediato con el Partido Liberación Nacional para que se le tenga como parte en el asunto y mucho menos podría interpretarse –como lo sugiere el Tribunal de Ética– que dándose el contrato entre miembros del Partido Liberación Nacional y al ser de interés electoral, dicho Tribunal de Ética derivaría una suerte de potestad implícita para actuar en calidad de juez al efecto y resolver o disponer lo propio en torno a un incumplimiento. Como bien afirma el recurrente, el contrato suscrito por él en calidad de personero de una firma mercantil, se enmarcó en el ámbito privado de su vida y de allí la “falta de jurisdicción” que con justa razón alega en relación con el Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional. Ciertamente, el Tribunal de Ética excedió sus funciones invadiendo la competencia propia de la administración de justicia e incursionando en temas referidos a la órbita comercial privada, que no se relacionan con la actividad partidaria ni con la disciplina y ética que debe observar el señor Sánchez como militante partidario