Abstract:
En concreto, un partido político sí puede desafiliar a alguno de sus militantes por contravenir los deberes estatutarios siempre que se cumpla con un debido proceso en los términos expuestos (para mayor ahondamiento acerca de los alcances concretos del debido proceso pueden consultarse, entre otras, las resoluciones de este Colegiado n.° 2676-E-2004, 2130-E-2001 y 957-E-2001)