Politicas

Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control

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dc.date.accessioned 2020-06-26T16:19:32Z
dc.date.available 2020-06-26T16:19:32Z
dc.date.issued 2000-11-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7490
dc.description.abstract Dada la amplitud en que están concebidas las reglas constitucionales y legales relativas a la contribución del Estado a los gastos de los partidos políticos, los controles establecidos son a posteriori y se limitan a la comprobación del gasto, es decir, a determinar si el mismo responde a los parámetros previstos en la Constitución, la ley y los reglamentos, sin que exista regla alguna que autorice un control de oportunidad, aspecto que, por la naturaleza compleja de la labor de los partidos políticos, el legislador ha preferido dejar a éstos esa responsabilidad. Bajo tales reglas, que son constitucionales y legales, en efecto, es al Tribunal, con el auxilio de la Contraloría General de la República, a quien corresponde su control es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Control financiero es_ES
dc.title Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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