Abstract:
Tal como se puede observar, en esta materia existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Para ello y, de conformidad con el “Principio de comprobación del gasto” que establece el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política de previa cita, las organizaciones partidarias deben probar los egresos reconocibles de conformidad con los procedimientos, medios de control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico, lo que implica acreditar con la certeza requerida que determinados gastos efectivamente se hicieron y, en estrecha relación con esa exigencia, demostrar que dichas erogaciones se cancelaron con recursos propios de la agrupación, a través de un medio de pago admitido por el ordenamiento jurídico