Abstract:
Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar que este Tribunal no advierte que la decisión del citado Departamento, en punto a denegar lo solicitado por el señor Soto Solano respecto de la lista de las llamadas telefónicas y copia de las entrevistas efectuadas por ese despacho con motivo de los procedimientos de análisis e investigación de la liquidación de gastos electorales presentada por el partido Renovación Costarricense, sea contraria a derecho, como tampoco que con ello se generara perjuicio alguno al Partido