Politicas

Plazo para la corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto

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dc.date.accessioned 2020-06-26T20:54:45Z
dc.date.available 2020-06-26T20:54:45Z
dc.date.issued 2000-10-31
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7500
dc.description.abstract El artículo 188 del Código Electoral dispone, de manera genérica, que “los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones”, lo cual no da lugar a interpretar restrictivamente que los partidos se encuentren obligados a presentar los documentos corregidos en la liquidación inmediata siguiente. Los comprobantes pueden ser corregidos, por una única vez, en una liquidación posterior. En lo concerniente a la corrección de comprobantes y justificantes que fueran rechazados en la ultima liquidación, al no haber mas liquidaciones que presentar, la Contraloría General de la Republica fijara el plazo que tienen los partidos para corregir la documentación defectuosa u omisa es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.subject Liquidación de gastos es_ES
dc.title Plazo para la corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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