Politicas

Actividades de recaudación de dinero para partido o tendencia deberán ser reglamentadas por partido político

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dc.date.accessioned 2020-06-26T21:32:49Z
dc.date.available 2020-06-26T21:32:49Z
dc.date.issued 2013-01-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7501
dc.description.abstract Por último, debe tenerse en consideración que, tal y como lo dispone el numeral 123 del Código Electoral, toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Reglamentos es_ES
dc.subject Control financiero es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.title Actividades de recaudación de dinero para partido o tendencia deberán ser reglamentadas por partido político es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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